Entre los alcances normativos que vive el hombre podemos establecer una clasificación formal en dos grupos: Juicios enunciativas y Juicios normativos
Los juicios enunciativos: son aquellos que consisten en un ser; se ubican en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es; Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estará o estuvo dado realmente (verdadero o falso; pierden su verdad ante la sola presencia de un solo caso en que no se cumpla la ley natural). Por ejemplo: una ley natural o científica como la ley de la gravedad, etc. Los juicios normativos no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni se vaya a observar; válidos o inválidos; las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez. como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, etc. (Flores Gómez, 1999) Francisco Peniche opina que de un juicio enunciativo y el juicio normativo, se desprenden, con toda facilidad, estas tres fundamentales características de los juicios enunciativos y de los juicios normativos, a saber:
Los juicios enunciativos son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es.
Los juicios normativos son los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, como lo ético o lo moral.
Los juicios enunciativos son verdaderos o falsos, en tanto que los juicios normativos son válidos o inválidos
La ley normativa se expresa por un juicio normativo unido por una imputación expresada en la formula “deber-ser”.
En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y sus consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se pueden determinar los efectos finales, por ejemplo, las consecuencias exactas de un temblor.
La relación entre la condición y la consecuencia en una ley normativa no es de causalidad sino de imputación.
Es un ligamen o vinculo entre la norma y el destinatario. La relación jurídica tiene su origen en un hecho juridico y puede incluir facultades y deberes que correspondan a las personas que en ella intervienen.
Las personas que en dicha relación poseen facultades y derechos se les denominan sujetos pasivos y a quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones y deberes, sujeto activos.
La relación jurídica presupone dos elementos:
Elemento Material: Constituido por el presupuesto de hecho o relación social apta para la regulación jurídica (supuesto jurídico).
Elemento Formal: Constituido por la determinación de la ley o consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho
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OLaa C:
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