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REQUISITOS PARA PRESIDENTE Y DIPUTADO (ART.42,115,29)

ARTICULO 42.- EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE


I.- El de las partes integrantes de la federación

II.- El de las islas, incluyendo la de los arrecifes y callos en los mares adyacentes
III.-El de las  islas de Guadalupe y las de Revillagigendo situadas en el Océano Pacifico
IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
V.- Las aguas, de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las            marítimas inferiores.
VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio            derecho internacional.

ARTICULO 115


     Los presidentes municipales , regidores y síndicos de los ayuntamientos , electos popularmente por elección directas , no podrán ser reelectos para el periodo inmediato .  Las personas que por elección indirectas  o por re nombramiento o designación  de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el periodo inmediato.



     Todos los funcionarios  antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos  para el periodo inmediato  con el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. 





ARTICULO 29

     Si la restricción o suspencion tuviese lugar habiéndose en el congreso reunido, este concederá las autorizaciones  que estime necesarias para el ejecutivo haga frente a la situación, pero si de verificarse en tiempo de receso , se convoca de inmediato al congreso para que los acuerde.

 

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