CONTRATO DE TRABAJO:
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleado) , bajo dependencia o subordinación y a cambio un salario.
ELEMENTOS:
Prestación Personal de Servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otras persona.
Dependencia o Subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instituciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad y forma de ejercer la labor contrastada, e imponer contradicciones o reglamentos.
Remuneración o Salario: Consecuencia del hecho del trabajador , a cargo del empleador en dinero o especie que no podría ser modificado sin acuerdo con el trabajador .
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
También llamado convenio colectivo de trabajo ( CCT ) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato y uno o varios empleadores (comités de la empresa). También en el caso de que no exista un sindicato pueden ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación.
Identifica el escrito inicial de demanda la situación por la cual la persona pide las prestaciones negadas por el patrón, ubica a tiempo, tipo de trabajo, puesto que desempeña, nombre de la empresa y nombre del patrón.
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